
Desde hace más de 45 años, Argentina se aferra a una ficción jurídica: la presunción de que todo menor de 16 años es incapaz de entender la gravedad de sus actos. Esta norma, establecida en el Decreto-Ley 22.278 sobre el Régimen Penal de la Minoridad, choca frontalmente con la realidad que se vive a diario en las calles. Miles de adolescentes demuestran con sus acciones, y plena conciencia, que comprenden perfectamente la gravedad de delitos como homicidios, robos a mano armada y abusos sexuales.
El Gobierno Nacional ha oficializado la inclusión del proyecto para bajar la edad de imputabilidad penal en la agenda de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, programadas para febrero de 2026. Ante esta iniciativa, surge una pregunta ineludible: ¿la legislación vigente ha sido efectiva para combatir la criminalidad juvenil o, por el contrario, la ha agravado?
La evidencia apunta a un fracaso: al blindar con inmunidad penal a quienes cometen delitos graves antes de los 16 años, el sistema no solo ha fallado en proteger a las víctimas, sino que ha enviado un mensaje perverso: "Si eres menor, puedes delinquir sin consecuencias reales". Esto no ha reducido el delito juvenil, sino que lo ha alentado y normalizado.
Se repite a menudo que la prevención de la criminalidad juvenil pasa por la educación y la contención social. Nadie en su sano juicio lo negaría. Sin embargo, tras décadas de políticas que no han logrado frenar el crecimiento de la participación de adolescentes en crímenes graves, ya no basta con repetir consignas. La educación y la contención son esenciales, pero también lo es el derecho penal. No son excluyentes; son las dos facetas de un Estado responsable que, por un lado, protege a los jóvenes en riesgo y, por otro, garantiza justicia a las víctimas.

Es claro que bajar la edad de imputabilidad no resolverá la pobreza, la exclusión ni el fracaso educativo. Quienes desvían el debate hacia esos temas evitan la cuestión central: el derecho penal no tiene la función de corregir desigualdades estructurales, sino de regular la conducta humana y marcar la frontera de lo intolerable. Su mensaje es claro: "Esto no se hace; y quien lo hace, responde".
Cuando esta frontera se difumina para un grupo etario cada vez más involucrado en hechos de extrema violencia, el resultado es devastador. No porque la mayoría de los adolescentes delinca —la gran mayoría no lo hace—, sino porque quienes lo hacen saben que el sistema les garantiza inmunidad penal hasta los 16 años. ¿Es realmente creíble que un joven de 13, 14 o 15 años que empuña un arma, comete un robo, participa en un homicidio o ejecuta un ataque sexual no comprenda el daño que causa? La presunción legal actual, en casos de esta gravedad, se vuelve inverosímil.
No se trata de equiparar a los adolescentes, personas en formación, con los adultos. Se trata de reconocer que, mucho antes de los 16 años, los menores están en condiciones de asumir responsabilidad ante la sociedad.
La psicología evolutiva y la neurociencia confirman, con amplio consenso de autores, que a partir de los 13 años los menores pueden ser destinatarios de sanciones penales. A esa edad, los adolescentes han alcanzado el umbral mínimo de racionalidad que les permite adquirir la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de sus acciones, especialmente en delitos graves. Nuestro ordenamiento jurídico ya lo reconoce: el Código Civil marca los 13 años como el fin de la niñez y el inicio de la adolescencia, otorgando capacidad para actos jurídicos relevantes; y el Código Penal admite el discernimiento para el consentimiento sexual a la misma edad. Sería incoherente negar esa misma capacidad de juicio y discernimiento cuando el acto daña gravemente a terceros.
Mientras Argentina debate a espaldas de la evidencia científica, el mundo actúa con realismo. En América Latina, la mayoría de los países fija la responsabilidad penal juvenil entre los 12 y los 14 años. En Europa, la media ronda los 14 años, con excepciones más bajas en casos graves. No se trata de barbarie, sino de ajustar la norma a la capacidad real de comprensión moral.
En Argentina se ha creado una figura peculiar: el menor que entiende lo que hace, pero que, por su fecha de nacimiento, no es responsabilizado y queda al margen del sistema penal. La consecuencia de la impunidad es evidente: los jóvenes delincuentes reinciden sin freno por el incentivo que les brinda saber que no hay riesgo de pena.
Frente a este flagelo, se afirma livianamente que el castigo no soluciona nada. Sin embargo, la teoría y la práctica demuestran lo contrario. La sanción penal previene el delito de múltiples formas: disuade a potenciales infractores, aparta temporalmente a quienes cometen delitos graves, inhibe la reiteración y envía un mensaje normativo claro a la sociedad. No es la única herramienta, pero sí la más eficaz para establecer límites.
Si los actos graves de los menores conllevan consecuencias penales, es razonable y posible enseñarles, desde edades tempranas, cuáles son las sanciones que podrían recibir. Esta enseñanza, que debería ser obligatoria en las escuelas, contribuye a desarrollar su capacidad de discernimiento moral y jurídico, ya que el conocimiento de las normas y sus consecuencias favorece una maduración más rápida y responsable.
La resistencia a discutir la edad de imputabilidad suele presentarse como una posición técnica, pero rara vez se apoya en datos empíricos sólidos. Predominan consignas ideologizadas —“criminalizar la infancia”, “pulsión punitiva” o “populismo penal”— que funcionan más como etiquetas descalificadoras que como argumentos racionales. La infancia no se criminaliza por bajar la edad de imputabilidad; se la degrada cuando, a pesar de la comprensión del menor, se la utiliza como escudo frente a delitos gravísimos. Trivializar los delitos violentos como si fueran "travesuras" no es un gesto pedagógico. La educación moral presupone la relación entre acto y consecuencia. Cuando el sistema rompe esa relación, no forma: desorienta.
La acusación de actuar con "pulsión punitiva" o "populismo penal" sugiere que toda respuesta penal firme es meramente emocional o electoralista. Sin embargo, la experiencia comparada muestra que los países con menores tasas de criminalidad son aquellos donde la ley se aplica en forma cierta, rápida y previsible. En Argentina, el problema no radica en la severidad de la ley, porque ni siquiera existe alguna ley frente a los menores de 16 años: sus acciones son impunes.
La idea de que sancionar "excluye socialmente a la juventud" tiene origen en una concepción parcial de la pena. El castigo, entendido dentro de un régimen juvenil diferenciado —con garantías, programas de reinserción y penas proporcionales—, no es expulsión, sino incorporación a la comunidad normativa. Significa decirle al menor: eres parte de esta sociedad, y por eso tus actos importan y generan consecuencias. Es la inclusión del joven imputable en las reglas de convivencia.
Tan excluyente es la impunidad actual, que convierte a los adolescentes en el instrumento más rentable para el crimen organizado. Las mafias reclutan "soldaditos" o sicarios menores porque son legalmente invisibles hasta los 16. No los protegemos, los convertimos en mano de obra descartable para el narcotráfico y las bandas. Por ello, bajar la edad de imputabilidad es el modo más eficaz de abolir esta explotación infantil.
La pobreza no explica ni excusa el delito. Asociar sistemáticamente la criminalidad con la pobreza es el prejuicio más clasista y estigmatizante que existe, porque ignora que la inmensa mayoría de los jóvenes pobres son honestos y luchan día a día por salir adelante. Precisamente, son las primeras víctimas de la impunidad que reina en sus barrios —sufriendo robos, extorsiones, homicidios y abusos sin que el sistema les brinde protección real—. Perpetuar ese vínculo automático no solo niega la dignidad y el esfuerzo de millones de familias honestas y dignas, sino que invisibiliza y agrava su sacrificio y sufrimiento.
Los detractores de la reforma legal intentan instalar que la delincuencia juvenil es numéricamente insignificante. Aunque los delitos cometidos por menores que no han cumplido los 16 años representan un porcentaje bajo (alrededor del 2-5%), su participación en crímenes violentos graves es tangible y genera alarma legítima. Bien mirado, resulta lógico que los delitos cometidos por adolescentes de 13, 14 y 15 años representen un porcentaje bajo en relación a la totalidad de los ilícitos. Sin embargo, nadie propondría declarar inimputables a adultos por ser una minoría estadística. El principio de igualdad ante la ley exige que situaciones similares —comprensión de la ilicitud— reciban respuestas similares, sin distinciones arbitrarias por edad cronológica. De otro modo, el sistema introduce una desigualdad difícil de justificar frente a la víctima.
Hay un daño silencioso: la vulneración del derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Cuando el agresor es declarado inimputable, no hay juicio, no hay una determinación de hechos, ni sentencia que reconozca el daño. La víctima queda en un limbo donde su tragedia se minimiza en nombre de una protección mal entendida hacia quien causó el perjuicio. Al declarar que el autor "no es responsable" por su edad, el Estado le comunica a la víctima que su sufrimiento no tiene consecuencias jurídicas. Eso no es humanismo: es invisibilizar a quien más necesita justicia.
La discusión sobre la responsabilidad penal juvenil suele centrarse en el menor infractor: su vulnerabilidad, su contexto, su padecimiento. Pero, ¿qué hay de las víctimas? Ellas se llevan siempre la peor parte. ¿Qué le decimos a la madre que recibe el cuerpo de su hijo asesinado por un celular; a la adolescente abusada por un agresor sexual que pronto es devuelto a su entorno; a los padres que velan a su hijo apuñalado en la puerta de un boliche? Decirles que "el autor es la verdadera víctima porque no recibió suficiente educación y contención" impresiona como un cinismo despiadado. Y lo paradójico es que quienes sufren esos delitos —que, en los ejemplos dados, también son jóvenes— sí comprenden que matar, robar o violar estaba mal. Pero sus agresores, por una ficción legal, mágicamente no lo entienden.
Votar la ley que baja la edad de imputabilidad no es venganza: es fijar una frontera de civilización. Si hay comprensión del daño, debe haber responsabilidad. Luego se discutirán regímenes especiales, penas diferenciadas y programas de reinserción, que están contemplados en las reformas en debate. Pero el primer paso es romper la ficción.
Si bien algunos argumentos sólidos podrían sostener que incluso por debajo de los 13 años hay menores capaces de comprender la criminalidad de sus actos, es preferible establecer un límite que brinde una razonable certeza de que el joven ha alcanzado el umbral mínimo de madurez racional, evitando así el riesgo de castigar a un niño inimputable. La seriedad no se riñe con la prudencia.
Es cierto también que, por las dinámicas propias de las negociaciones legislativas, probablemente se debata la baja de la edad de imputabilidad a partir de los 14 años. Ese guarismo no es el que recomiendan con mayor fuerza la evidencia científica, la coherencia jurídica ni la realidad social. Aun así, a veces lo perfecto es enemigo de lo bueno: los 13 años serían lo óptimo desde el punto de vista técnico y empírico, pero los 14 representan un avance mucho más realista y valioso que mantener el umbral actual en 16. Debatir la edad de imputabilidad no es elegir entre más o menos castigo: es elegir si queremos o no que impere la justicia. Porque, al final, la pregunta es moral: si un adolescente sabe que robar, violar y matar es criminal, ¿por qué el Estado debería simular que no lo sabe?
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