
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el sobreseimiento de un oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, acusado por el homicidio de un individuo durante un intento de robo en el barrio Zavaleta. El tribunal consideró que el agente actuó en "cumplimiento del deber" ante una situación de riesgo de vida que, en ese momento, se percibió como real.
La decisión fue tomada por la Sala VII del tribunal de alzada, cuyos jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, desestimaron el recurso presentado por la querella contra el sobreseimiento dictado en primera instancia a favor del oficial Agustín Seia.
El suceso tuvo lugar el 30 de septiembre, alrededor de las 18 horas, en la avenida Iriarte al 3500, en el sur de la Ciudad de Buenos Aires. La víctima, identificada como Matías Sebastián Lobos, de 33 años, falleció tras recibir un disparo durante la intervención policial en el marco de un asalto a un taxi que transportaba a dos pasajeros.
Minutos antes del hecho, el policía, de 23 años, se encontraba de franco de servicio junto a un compañero, identificado como G.A.Z., dirigiéndose a la Comisaría 4C de La Boca para entregar agua. Circulando por la avenida Iriarte, se ubicaron detrás de un taxi.

Seia, según relató su compañero, advirtió la situación: "Están robando". G.A.Z. observó a "dos hombres que gesticulaban, como si estuvieran armados, al conductor. Se notaban las armas de los dos. Estaban a cada lado del auto".
Las actuaciones judiciales indican que el taxi había iniciado su recorrido en un centro comercial de Pompeya, donde el chofer recogió a dos clientes que llevaban un ventilador y solicitaron ser transportados a la villa Zavaleta. Durante el trayecto, un hombre se interpuso frente al vehículo y apuntó al conductor con un arma, exigiendo sus pertenencias, especialmente su teléfono celular. Simultáneamente, otro cómplice se acercó a la ventanilla trasera, donde se encontraban los pasajeros.
El taxista declaró que, mientras buscaba su teléfono para entregarlo, escuchó una voz de alto seguida de detonaciones.
Según el fallo, Seia descendió de su vehículo y dio la voz de alto. En ese instante, Lobos giró, avanzó hacia el policía y lo apuntó con el arma que portaba. Ante esta acción, el imputado buscó refugio detrás de su automóvil y respondió con su arma reglamentaria, una pistola Pietro Beretta PX4 Storm calibre 9x19 milímetros.
Seia efectuó ocho disparos, uno de los cuales impactó en el cuerpo de Lobos, causándole una hemorragia interna. El segundo individuo involucrado en el asalto logró huir hacia el interior del barrio sin ser identificado.
Tras los disparos, la situación se tornó caótica. Vecinos de la zona se acercaron y comenzaron a agredir a los policías, golpeando el auto de Seia. El compañero del oficial relató que "se nos vino el barrio encima", describiendo un escenario de "descontrol" con pedradas y botellazos. Afirmó que tuvieron que proteger a Seia de la multitud que se le venía encima, incluso quitándole el chaleco.
Mientras tanto, otros vecinos trasladaron a Lobos en una camioneta hasta el Hospital General de Agudos “José M. Penna”, donde se constató su fallecimiento a las 18:45. La autopsia determinó que la muerte se produjo por una herida de proyectil de arma de fuego en el tórax.
En el lugar del hecho se secuestró el arma que portaba Lobos, que resultó ser una réplica, y el arma utilizada por Seia. Las pericias balísticas no pudieron determinar el orden exacto de los disparos.
Durante la investigación, se descubrió que Lobos llevaba una tobillera electrónica, como parte de un beneficio otorgado tras una condena por estafa en 2016. Entre sus pertenencias se encontró un kit para consumo de pasta base.
La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional argumentó que, ante la amenaza de Lobos con un arma de fuego y la presencia de otro individuo armado, la reacción de Seia, buscando resguardo y respondiendo con su arma reglamentaria, "no resultó desatinado ni desproporcionado".
Los jueces destacaron la conducta amenazante de Lobos al apuntar al imputado, lo cual fue corroborado por la acción de este último de buscar resguardo. Se ponderó la rapidez del evento y el riesgo que implicaba no solo para los involucrados directos, sino también para las personas que circulaban por la concurrida zona.
Por estos motivos, el tribunal concluyó que el imputado "actuó en cumplimiento del deber", amparado por el artículo 34, inciso 4°, del Código Penal. Se desestimó que el hecho de que el arma fuera una réplica alterara esta conclusión, ya que en una situación "tan extrema", el oficial no podía conocer esa circunstancia.
Con estos fundamentos, la Cámara confirmó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53, al considerar que mediaba una causa de justificación.
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