
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia contra Alejandro I. T., condenándolo a ocho años y seis meses de prisión. El hombre es hallado culpable del asesinato con alevosía de una cocinera en Alcalá de Henares, un crimen ocurrido el 2 de julio de 2023 en el domicilio de la víctima.
La resolución judicial, a la que se tuvo acceso, detalla que el tribunal consideró probado que el acusado acabó con la vida de la mujer mediante una agresión violenta, empleando la técnica de estrangulamiento conocida como 'mataleón'. Esta maniobra, ejecutada por la espalda, imposibilitó cualquier intento de defensa por parte de la víctima, quien había conocido al agresor cinco años antes cuando ambos trabajaban en el mismo restaurante.
Además de la pena de cárcel, el condenado deberá enfrentar una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. También se le impone una medida de libertad vigilada por cinco años tras cumplir su condena y la prohibición de acercarse o comunicarse con el hijo de la víctima durante una década, un periodo superior a la duración de su sentencia.
Los hechos ocurrieron entre las 22:30 y las 23:00 horas del 2 de julio de 2023, cuando el acusado se encontraba a solas con la víctima en su vivienda. Según la sentencia, una discusión acalorada escaló hasta convertirse en una agresión física de extrema violencia. El agresor propinó golpes en el costado y la cabeza de la mujer, causándole una fractura en una costilla con neumotórax y diversas lesiones craneales.

En medio de la refriega, el acusado utilizó un cuchillo de cocina para asestar una puñalada en la parte posterior del cuello de María del Carmen. Aunque la herida no fue mortal de necesidad, sí afectó a la musculatura cervical. Posteriormente, aprovechando la debilidad de la víctima, aplicó la técnica del 'mataleón', provocando su muerte casi inmediata por asfixia mecánica externa.
Tras cometer el crimen, el propio Alejandro I. T. llamó al servicio de emergencias 112, confesando ser el autor del homicidio. Al llegar al domicilio, los agentes de la Policía Nacional lo encontraron en la puerta, con las manos manchadas de sangre, reiterando su declaración.
La magistrada presidenta del tribunal basó su fallo en la confesión del acusado, ratificada durante el juicio oral, y en una sólida prueba pericial y testifical. Los informes forenses corroboraron que las lesiones eran incompatibles con una caída accidental y que el estrangulamiento fue la causa directa del fallecimiento. Se encontraron además restos de ADN del acusado y la víctima en el arma homicida, y testigos reportaron ruidos de una fuerte agresión provenientes del domicilio.
El tribunal calificó los hechos como asesinato con alevosía, al constatar que el acusado actuó de manera que anuló cualquier posibilidad de defensa de la víctima. La sentencia destaca que la aplicación del 'mataleón' a una persona ya debilitada por agresiones previas fue un medio idóneo para asegurar el resultado mortal.
Sin embargo, se aplicaron tres circunstancias atenuantes: la confesión del acusado, que facilitó la investigación; una atenuante de embriaguez, al acreditarse un trastorno por consumo de alcohol y cocaína que mermó sus capacidades; y una atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber abonado 145.000 euros al hijo de la víctima antes del juicio.
Estas atenuantes llevaron a la imposición de una pena de ocho años y seis meses de prisión, considerada proporcionada a la gravedad de los hechos y la dinámica violenta de la agresión, a pesar de ser inferior a la habitual en casos similares.
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