Confirman condena millonaria por brutal asesinato y robo en Lugo: 26 años de cárcel

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Fallo judicial ratifica dura sentencia por crimen pasional y hurto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado luz verde a la condena impuesta a un individuo por el asesinato de Cristina Cabo, una mujer de 42 años que administraba un negocio de productos orgánicos en el barrio de A Milagrosa, en Lugo. El trágico suceso ocurrió en 2022 y el juicio se llevó a cabo en mayo pasado.

El acusado, de nacionalidad colombiana, admitió los hechos tras su detención. Tras un juicio de varios días cargado de tensión, fue sentenciado a un total de 26 años de prisión. El proceso judicial buscó determinar si se trataba de un asesinato o un homicidio, dado que el procesado argumentó haber actuado en legítima defensa y bajo un estado de alteración mental transitoria, supuestamente provocado por el consumo excesivo de drogas y alcohol la noche del crimen.

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Alevosía y ensañamiento, claves en la sentencia

Para el jurado, quedó plenamente demostrado que hubo alevosía y ensañamiento en el ataque contra la víctima. Cristina Cabo falleció desangrada tras recibir 49 heridas de arma blanca en su propia vivienda. Ambos habían acudido al domicilio para tener relaciones íntimas, después de conocerse en un local nocturno del centro histórico de la ciudad.

Además, el individuo fue declarado culpable de robo. Al momento de su arresto, se le encontró en posesión de una bicicleta y un ordenador pertenecientes a la víctima, objetos que sustrajo al abandonar la casa, donde dejó a Cristina gravemente herida.

Rechazo a argumentos de defensa

La defensa intentó rebatir la sentencia inicial con argumentos similares a los presentados en el juicio, pero el TSXG desestimó todas sus alegaciones, manteniendo la pena íntegra. En la revisión del caso, se analizó la supuesta legítima defensa, basándose en la afirmación del acusado de que fue la víctima quien primero empuñó el cuchillo.

Sin embargo, el TSXG no encontró pruebas suficientes para respaldar esta versión. La sentencia señala: "Como tal no puede entenderse la atribución de veracidad a una manifestación puramente exculpatoria del acusado, única prueba de la que pudiera desprenderse la realidad del acometimiento por parte de Cristina".

Confirmación de agravantes y robo

El tribunal también ratificó la calificación de "alevosía" y "ensañamiento" en el crimen, sustentándose en el elevado número de puñaladas infligidas. El fallo explica: "La existencia de puñaladas meramente lesivas e innecesarias para la muerte, añadidas a las mortales, permite apreciar objetivamente el ensañamiento si el autor conocía el salvajismo de su modo de actuar y decidió persistir en él".

Asimismo, se mantiene la consideración de robo con violencia, desestimando la petición de la defensa de catalogarlo como hurto, dado que los objetos fueron sustraídos después de la agresión. El TSXG tampoco acreditó que el acusado tuviera sus facultades psíquicas mermadas por el consumo de alcohol y drogas.

La sentencia concluye que la pena impuesta está plenamente justificada por "el reproche que merece la conducta del acusado materializado en el número de puñaladas asestadas a la víctima y el aprovechamiento de tal circunstancia para registrar el domicilio y apoderarse de los efectos que sustrajo".

Detalles de la sentencia inicial

La sentencia original, que se mantiene vigente, dictaminó 22 años de cárcel por el asesinato y 4 años por el robo. Adicionalmente, el condenado será expulsado del país una vez que obtenga el tercer grado penitenciario o la libertad condicional, con una prohibición de reingreso de 10 años.

Contra la resolución del TSXG, aún es posible interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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